Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 26 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 26.
La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará encargada de la proyección, de la ejecución, de la formación, del loteo, de la urbanización, de la construcción, del equipamiento, de la reestructuración, de la remodelación y de la reconstrucción de barrios, poblaciones, edificios y viviendas en sectores y zonas urbanas o rurales y del fomento de estas actividades dentro de los planes y programas elaborados por el Ministerio.
Chile Art. 26 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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