Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 15 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 15.
A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.
Al Secretario General Técnico corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación;
b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio;
c) Contratar estudios de investigaciones en la forma que indique el Reglamento;
d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Cordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;
e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda;
f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;
g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente;
h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e
i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.
Chile Art. 15 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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