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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 15.

A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario General, que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Secretario General Técnico corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Secretaría Técnica y de Coordinación;

b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades del Ministerio;

c) Contratar estudios de investigaciones en la forma que indique el Reglamento;

d) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Secretaría Técnica y de Cordinación, cuando éstos deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

e) Fijar las normas sobre la información estadística que proporcionará a los Servicios e Instituciones de la Vivienda;

f) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones, inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

g) Ordenar la realización de los estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente;

h) Informar al Ministro sobre la marcha del Servicio a su cargo y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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