Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 8 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 8.
Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación:
a) Asesorar técnicamente al Consejo Nacional de la Vivienda;
b) Asesorar al Ministro en la coordinación de las instituciones relacionadas con el Ministerio y de las entidades nacionales e internacionales, públicas o privadas, que tengan ingerencia en los problemas de la vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
c) Controlar, mediante las informaciones de estadísticas, el cumplimiento de los planes y programas fijados por el Ministerio respecto a todas las instituciones relacionadas con él;
d) Estudiar y proponer la racionalización de los servicios y procedimientos aplicados por el Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;
e) Estudiar y proponer las medidas de fomento que correspondan al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas;
f) Efectuar los estudios económicos, tecnológicos, científicos y de productividad que competen al Ministerio e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él;
g) Realizar o encomendar la ejecución de proyectos experimentales que le permitan ensayar las conclusiones emanadas de los estudios;
h) Conservar y divulgar las informaciones que acopie;
i) Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal. De las infracciones a los reglamentos y estatutos de las referidas comunidades de copropietarios y de las contiendas que se promuevan en lo concerniente a la administración y conservación de los bienes comunes conocerá el Juzgado de Policía Local correspondiente, con sujeción al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, pudiendo hacerse parte la Dirección de Industria y Comercio en las causas a que hubiere lugar.
j) Realizar, en general, todos aquellos estudios y acciones que el Ministro le encomiende directamente.
Chile Art. 8 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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