Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 58 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 58.
Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:
1) Dictar, modificar, complementar, refundir y derogar cualquiera disposición legal de tipo técnico que se refiera a urbanización, loteamiento de terrenos, planificación urbana y comunal, planificación, proyección y construcción de viviendas, equipamiento comunitario y de edificios de utilidad pública;
2) Dictar, modificar y derogar normas de tipo técnico sobre equipamiento, pavimentaciones, agua potable, alcantarillado, teléfonos, instalaciones de servicios eléctricos, de gas y otros y, en general, todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias.
No obstante, no podrán derogarse las normas que se refieran a la obligación de la Compañia de Teléfonos de Chile a instalar teléfonos públicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deberán aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando, por cualquier conducto, tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligación, dentro del plazo de treinta días.
En el equipamiento comunitario se entenderá comprendido todo lo relacionado con la proyección y construcción de escuelas, guarderías infantiles, edificios médico-asistenciales, administrativos, sociales, pensionados universitarios y estudiantiles, recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles, edificios para establecimientos y terminales de movilización colectiva y privada y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera, beneficien a la comunidad;
3) Dictar, modificar y derogar normas técnicas sobre propiedad horizontal, y
4) Dictar normas generales a los organismos del Estado y organismos en que el Estado tenga participación y a las instituciones de previsión sobre asignación y transferencia de viviendas y otorgamiento de préstamos hipotecarios.
Chile Art. 58 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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