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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 59 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 59.

Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de la presente ley y para refundir en un texto único, pudiendo en este texto coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación.

Los textos definitivos podrán tener número de ley cuando así lo determine el Presidente de la República.

Igualmente se autoriza al Presidente de la República para refundir, recopilar y codificar en uno o varios textos legales, todas las disposiciones actualmente vigentes y las que se dicten de acuerdo a esta ley y que digan relación con los fines del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, en la misma forma como se expresa en el inciso anterior, incorporando a los nuevos textos las disposiciones que se dicten en conformidad a esta ley.

El Presidente de la República podrá, asimismo, dividir en dos textos la presente ley, para los efectos de su numeración, conteniendo uno de ellos el texto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el otro, los artículos de carácter local o especial.



Chile Art. 59 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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