Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 22 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 22.
El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1. El Ministro que lo presidirá;
2. El Subsecretario del Ministerio;
3. El Superintendente de Seguridad Social;
4. Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
8. Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
13. El Secretario General Técnico;
14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas.
16. El Director General de Obras Públicas;
17. Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
18. Dos representantes de libre elección del Presidente de la República, y
19. Un representante de la Confederación Mutualista de Chile .
Chile Art. 22 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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