Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 22 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 22.
El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho público que tendrá las facultades y obligaciones que la presente ley determina. Estará integrado por:
1. El Ministro que lo presidirá;
2. El Subsecretario del Ministerio;
3. El Superintendente de Seguridad Social;
4. Un representante del Ministerio de Educación Pública;
5. Un representante del Ministerio de Salud Pública;
6. Un representante del Colegio de Ingenieros;
7. Un representante del Colegio de Arquitectos;
8. Un representante del Colegio de Constructores Civiles;
9. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda;
10. El Vicepresidente de la Corporación de Servicios Habitacionales;
11. El Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos;
12. El Vicepresidente de la Corporación de Mejoramiento Urbano;
13. El Secretario General Técnico;
14. El Director General de Planificación y Presupuesto;
15. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Obras Urbanas.
16. El Director General de Obras Públicas;
17. Dos representantes designados por el Presidente de la República en representación de las Juntas de Vecinos y del sector rural, respectivamente;
18. Dos representantes de libre elección del Presidente de la República, y
19. Un representante de la Confederación Mutualista de Chile .
Chile Art. 22 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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