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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 24 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 24.

Corresponderá al Consejo:

a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas sus funciones relacionadas con la Vivienda;

b) Tomar conocimiento de los informes y estudios de la Secretaría Técnica y de Coordinación sobre el avance y cumplimiento de las metas de los planes;

c) Recomendar al Ministro las medidas que se estimen necesarias para la total y oportuna ejecución de los planes;

d) Recomendar al Ministro todas las medidas que se estimen necesarias para la coordinación de las materias relativas a la vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, y

e) Proponer al Ministro proyectos de ordenanzas, reglamentos, leyes especiales y demás disposiciones que se refieran a la vivienda, a la urbanización y construcciones y a las cooperativas y, en general, a todas las instituciones, industrias y personas jurídicas que tengan relación con las actividades habitacionales.



Chile Art. 24 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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