Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 44 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 44.
Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o contratar empréstitos para la creación de fondos especiales de mejoramiento urbano o para ser aportados a sociedades mixtas para este fin. Los fondos no invertidos o no comprometidos en un año, podrán ser reinvertidos en la misma operación o en las nuevas que se inicien.
Cuando se trate de realizar un plan de mejoramiento urbano, aprobado por la Dirección de Planificación de Desarrollo Urbano y en el orden de prioridad señalado en dicho plan, las Municipalidades se entenderán autorizadas para hacer la destinación de fondos a que se refiere el inciso precedente, modificando su presupuesto en cualquier período dentro del año en que éste rige, haciendo traspasos tanto de su presupuesto ordinario como extraordinario para los fines de este artículo. Dichos traspasos o destinaciones y los acuerdos en que determine hacer aportes a estas sociedades, aún de bienes raíces, deberán ser aprobados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y no requerirán el acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva.
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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