Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 66 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 66.
Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte a título gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite, según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamiento comunitario y centros comunitarios.
Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.
Chile Art. 66 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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