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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 66 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 66.

Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte a título gratuito a la Corporación de la Vivienda o a la Corporación de Servicios Habitacionales, inmuebles de dominio fiscal, con el fin de que una u otra construya o habilite, según corresponda, locales destinados a servir de centros de equipamiento comunitario y centros comunitarios.

Autorízase al Presidente de la República para dejar sin efecto las transferencias señaladas en los incisos anteriores en el caso de que la Corporación de la Vivienda o la Corporación de Servicios Habitacionales, no construyera o habilitara los locales para los centros de equipamiento comunitario o los centros comunitarios dentro del plazo de tres años contados desde la inscripción del dominio de los terrenos a favor de la Corporación respectiva.



Chile Art. 66 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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a los abogados les gusta el ñacson


me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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