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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 18.

La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de Obras Urbanas se sujetarán, en su organización y funcionamiento, a las disposiciones del Reglamento.

En las plantas de la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se incluirán, además de los funcionarios de dicha Subsecretaría, los de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Secretaría Técnica y de Coordinación y de sus servicios dependientes, y corresponderá al Subsecretario el ejercicio de las facultades administrativas que correspondan a cada uno de los Directores respectivos.

Lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá sin perjuicio del resto de las facultades propias de cada uno de los Servicios, y no significará, en caso alguno, disminución de las remuneraciones de los funcionarios, los que conservarán su condición y calidad jurídica y el régimen de previsión al cual se encuentran acogidos.

Los Servicios mencionados en el presente artículo figurarán en un solo capítulo en la Partida del Presupuesto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, correspondiendo al Director General de Planificación y Presupuesto la administración presupuestaria y financiera de dicho Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que esté facultado para efectuar.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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