Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 47 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 47.
Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsionl de que actualmente gozan.
El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.
El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.
Chile Art. 47 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato
me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual
Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
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