Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 47 Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 47.
Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones enumeradas en el artículo 5° de esta ley, que pasen a formar parte de las plantas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, conservarán su condición jurídica y el régimen previsionl de que actualmente gozan.
El resto de los funcionarios que ingresen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se regirá por las normas que se establecen en el inciso siguiente, en lo que no sea contrario a la presente ley.
El personal que ingrese a la Corporación de Mejoramiento Urbano y que no se encuentre en la situación señalada en el primer inciso del presente artículo, tendrá la condición jurídica y el régimen previsional similares al que actualmente tiene el personal de la Corporación de la Vivienda.
Chile Art. 47 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Mejores juristas





Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios