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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 30.

La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a los menos, dos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto el Presidente.



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