Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
- Título I
Normas Generales
Párrafo 1°
Objetivos - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Principales obligados por esta ley
- Párrafo 2°
Aplicación e interpretación - Artículo 3. Reglas especiales de interpretación
- Artículo 4. Aplicación de la ley
- Artículo 5. Obligaciones del Estado
- Título II
Principios, Derechos y Garantías
Párrafo 1°
De los principios - Artículo 6. Sujetos de derecho
- Artículo 7. Interés superior del niño, niña o adolescente
- Artículo 8. Igualdad y no discriminación arbitraria
- Artículo 9. Fortalecimiento del rol protector de la familia
- Artículo 10. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos
- Artículo 11. Autonomía progresiva
- Artículo 12. Efectividad de los derechos
- Artículo 13. Perspectiva de género
- Artículo 14. Responsabilidad de la Administración del Estado
- Artículo 15. Protección Social de la Infancia y Adolescencia
- Artículo 16. Prioridad
- Artículo 17. Progresividad y no regresividad de derechos
- Artículo 18. Participación Social
- Artículo 19. Principio de inclusión
- Artículo 20. Difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Artículo 21. Principio de intersectorialidad
- Artículo 22. Principio de participación y colaboración ciudadana
- Párrafo 2°
De los derechos y garantías - Artículo 23. Derechos civiles y políticos
- Artículo 24. Derecho a la vida
- Artículo 25. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado
- Artículo 26. Derecho a la identidad
- Artículo 27. Derecho a vivir en familia
- Artículo 28. Derecho a ser oído
- Artículo 29. Libertad de expresión y comunicación
- Artículo 30. Libertad de pensamiento, conciencia y religión
- Artículo 31. Libertad de asociación y reunión
- Artículo 32. Derecho a la participación
- Artículo 33. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales
- Artículo 34. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen
- Artículo 35. Derecho a la información
- Artículo 36. Derecho a la protección contra la violencia
- Artículo 37. Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil
- Artículo 38. Derecho a la salud y a los servicios de salud
- Artículo 39. Derecho a atención médica de emergencia
- Artículo 40. De la información sobre la salud y el consentimiento informado
- Artículo 41. Derecho a la educación
- Artículo 42. Derecho a la atención a la diversidad educativa
- Artículo 43. Derecho a la seguridad social
- Artículo 44. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes
- Artículo 45. Medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años
- Artículo 46. Zonas y equipamientos recreativos
- Artículo 47. Derechos y deberes en el espacio urbano
- Artículo 48. Medio ambiente
- Artículo 49. Libertad personal y ambulatoria
- Artículo 50. Debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización
- Artículo 51. Protección reforzada y especializada de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y de los adolescentes en conflicto con la ley
- Artículo 52. Niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional
- Artículo 53. Protección y defensa como consumidores y usuarios
- Artículo 54. Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes
- Artículo 55. De la publicidad
- Artículo 56. Deberes y responsabilidades
- Título III
De la Protección Integral
Párrafo 1°
Normas de aplicación general - Artículo 57. Definiciones
- Artículo 58. Principios rectores de los procesos de protección
- Artículo 59. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales
- Artículo 60. Acción de tutela administrativa de derechos
- Párrafo 2°
De los deberes de la Administración del Estado - Artículo 61. Deber general de la Administración del Estado
- Artículo 62. Deber de inexcusabilidad
- Artículo 63. Deber de denuncia
- Artículo 64. Deber de reserva y confidencialidad
- Párrafo 3°
De las Oficinas Locales de la Niñez - Artículo 65. De las Oficinas Locales de la Niñez
- Artículo 66. De las funciones
- Artículo 67. De la Competencia
- Párrafo 4°
De las medidas de protección administrativas - Artículo 68. Medidas de protección administrativa
- Artículo 69. Legalidad de las medidas de protección
- Artículo 70. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección y medidas ante el incumplimiento de las medidas administrativas
- Artículo 71. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial
- Artículo 72. Procedimiento de protección administrativa
- Artículo 73. Revisión de medidas
- Artículo 74. Acción de reclamación por ilegalidad
- Título IV
Institucionalidad - Artículo 75. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 76. Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes
- Artículo 77. De los demás órganos del Estado
- Artículo 78. Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile
- Título V
De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción - Artículo 79. Política Nacional de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 80. Contenido mínimo de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia
- Artículo 81. Contenido mínimo del plan de acción
- Artículo 82. Procedimiento de formulación y aprobación
- Artículo 83. Evaluación y Monitoreo
- Título VI
Modificaciones de otras leyes - Artículo 84. Agrégase la siguiente letra m), nueva, en el artículo 4 de la ley N°...
- Artículo 85. Modifícase el artículo 9 de la ley N° 20.379, que crea el sistema...
- Artículo 86. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la ley N°...
- Artículo 87. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 20.530, que...
- Artículo 88. Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los...
Otras regulaciones
Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red Crea los tribunales ambientales Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 Establece el día nacional de la diversidad Establece el pago de un beneficio a favor de los trabajadores portuarios eventuales que indicaMejores juristas
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios