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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 55 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 55. De la publicidad

La publicidad dirigida a niños, niñas o adolescentes que se divulgue en cualquier medio escrito, audiovisual o telemático debe respetar los siguientes principios de actuación:

1. Adaptación a la edad y etapa de desarrollo de la audiencia a la que se dirige el mensaje.

2. Exclusión de la violencia, la discriminación y de cualquier mensaje que incite al odio.

3. Publicidad veraz y no engañosa.

4. Publicidad informativa respecto de los riesgos o peligros involucrados para la salud en el consumo o uso de bienes, productos y servicios.

5. Publicidad informativa respecto de la sustentabilidad ecológica de los bienes y servicios ofrecidos.

6. No incitación al consumo desmedido, sin supervisión de adultos responsables.

7. No inducción al uso irresponsable del crédito o responsabilidad financiera.



Chile Art. 55 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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