Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 66 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 66. De las funciones
Las Oficinas Locales de la Niñez deberán desarrollar la promoción, prevención y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de las siguientes funciones:
a) Orientar a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias en el ejercicio de sus derechos.
b) Fortalecer e impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes, sus familias, comunidades y la sociedad civil en materias relacionadas con la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Lo anterior se realizará por medio de la constitución de Consejos Consultivos Comunales, compuestos por niños, niñas y adolescentes, los que deberán sesionar periódicamente.
c) Detectar oportunamente riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente, teniendo en consideración los factores de riesgo y factores protectores de éste, su familia y su entorno.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará el instrumento de focalización necesario para la prevención y detección oportuna de riesgos de vulneraciones de derechos de un niño, niña o adolescente y la entrega de su oferta. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social, estará encargado de la definición, administración, coordinación y tratamiento de los datos personales del referido instrumento de focalización, de acuerdo a la letra f) del artículo 3 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
d) Iniciar y gestionar los procesos de protección administrativa universal y/o especializada de los derechos de los niños, niñas o adolescentes destinados a adoptar las medidas de protección consignadas en la presente ley, de oficio o a petición del niño, niña o adolescente, sus padres y/o madres, sus representantes legales o quien lo tenga legalmente a su cuidado, o de cualquier persona interesada en el respeto de los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el procedimiento de protección administrativa establecido en el artículo 72. Si se trata de procesos de protección universal se estará a lo dispuesto en las letras e) y g) de esta misma disposición. Si se trata de procesos de protección especializada se atenderá a lo dispuesto en las letras f) y g) de este artículo.
e) Realizar los procesos de protección administrativa universal, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante la detección de riesgos de vulneración de cualquiera de sus derechos. La Oficina Local de la Niñez recepcionará los antecedentes y realizará un diagnóstico biopsicosocial del niño, niña o adolescente y su familia. El Coordinador de la Oficina Local adoptará la o las medidas de protección administrativa que correspondan conforme a los resultados del mencionado diagnóstico y elaborará un plan de intervención personalizado con el niño, niña o adolescente y su familia, si correspondiere.
El plan de intervención será sugerido por el gestor de casos y se consignará en un acuerdo celebrado con el niño, niña o adolescente y su familia, quienes voluntariamente se comprometerán con su cumplimiento. El plan se construirá en forma coparticipativa, sobre la base de los procedimientos establecidos en los reglamentos a que se refiere la letra g) de este artículo, en los que se respetarán y resguardarán los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y se observarán las garantías de un debido proceso.
Adoptado el acuerdo, la Oficina Local de la Niñez dará inicio a la implementación de la o las medidas de protección administrativa, derivando a los niños, niñas y adolescentes, y sus familias, a los órganos competentes, en concordancia con el plan de intervenció
Chile Art. 66 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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