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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 52. Niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y recibir protección como refugiado, en los términos establecidos por la legislación correspondiente.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y que se le reconozca su condición de apátrida en los términos determinados por las normas aplicables.

En los casos en los que los niños, niñas o adolescentes se encontraren no acompañados o separados de sus familias, la autoridad competente procurará remitir los antecedentes al juzgado de familia que corresponda para que proceda a la designación inmediata de un representante legal, el cual deberá intervenir en todas las etapas del procedimiento, bajo sanción de nulidad.

Oportunamente, la autoridad competente deberá llevar adelante un procedimiento de determinación del interés superior para la identificación de soluciones duraderas apropiadas, tales como la reunificación familiar, la naturalización, para el caso de los niños, niñas y adolescentes apátridas, así como respecto de las medidas de cuidado y asistencia temporal que deberán proveer un entorno seguro y protector en el que recibirán el cuidado físico y emocional apropiado, y en el que sus necesidades especiales serán satisfechas.

La autoridad administrativa encargada del conocimiento de estas solicitudes dará prioridad a la tramitación de estos casos, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente solicitante de la condición de refugiado o apátrida.

Cuando los niños, niñas o adolescentes soliciten el reconocimiento de alguna de estas condiciones en frontera, la autoridad de control migratorio no podrá impedir el ingreso al territorio nacional, debiendo resguardar su ingreso en función de lo señalado en la ley respectiva.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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