Imprimir

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 52 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 52. Niños, niñas y adolescentes con necesidad de protección internacional

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y recibir protección como refugiado, en los términos establecidos por la legislación correspondiente.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a solicitar y que se le reconozca su condición de apátrida en los términos determinados por las normas aplicables.

En los casos en los que los niños, niñas o adolescentes se encontraren no acompañados o separados de sus familias, la autoridad competente procurará remitir los antecedentes al juzgado de familia que corresponda para que proceda a la designación inmediata de un representante legal, el cual deberá intervenir en todas las etapas del procedimiento, bajo sanción de nulidad.

Oportunamente, la autoridad competente deberá llevar adelante un procedimiento de determinación del interés superior para la identificación de soluciones duraderas apropiadas, tales como la reunificación familiar, la naturalización, para el caso de los niños, niñas y adolescentes apátridas, así como respecto de las medidas de cuidado y asistencia temporal que deberán proveer un entorno seguro y protector en el que recibirán el cuidado físico y emocional apropiado, y en el que sus necesidades especiales serán satisfechas.

La autoridad administrativa encargada del conocimiento de estas solicitudes dará prioridad a la tramitación de estos casos, velando siempre por el interés superior del niño, niña o adolescente solicitante de la condición de refugiado o apátrida.

Cuando los niños, niñas o adolescentes soliciten el reconocimiento de alguna de estas condiciones en frontera, la autoridad de control migratorio no podrá impedir el ingreso al territorio nacional, debiendo resguardar su ingreso en función de lo señalado en la ley respectiva.



Chile Art. 52 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...88

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse