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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 69 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 69. Legalidad de las medidas de protección

En todo proceso de adopción de medidas de protección, administrativo o judicial, las medidas de protección que se adopten deberán basarse en los supuestos de amenaza o vulneración que las hacen procedentes, y determinarse mediante una resolución fundada que identifique con claridad y precisión los hechos que configuran la amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña o adolescente, los derechos vulnerados y los objetivos que se pretende alcanzar con las medidas adoptadas, que determine el tiempo de duración de ellas y el plazo para la revisión de su cumplimiento.

El deber de motivación de la medida deberá ser cumplido estrictamente, en especial cuando la medida impuesta implique la restricción de otros derechos del niño, niña y adolescente, diversos de los que se busca cautelar.

La motivación de la medida incluirá la relación circunstanciada de los criterios utilizados para la determinación del interés superior del niño, niña o adolescente que justifica su aplicación, en cada caso.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos torna en ilegal a la medida.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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