Imprimir

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 27. Derecho a vivir en familia

Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a vivir en familia, preferentemente en la de origen, y completar así su adecuado desarrollo. El Estado tiene el deber de velar por la protección y consideración de la familia del niño, niña o adolescente, cualquiera que sea su composición.

Los órganos del Estado velarán por el ejercicio de este derecho cuando el niño, niña o adolescente no pudiere habitar con sus padres y/o madres, porque se encontrare privado de su libertad o sujeto a algún régimen de cuidado alternativo, en conformidad con la ley y de un modo acorde con dichas circunstancias especiales. De igual manera velarán por el ejercicio de este derecho ante la separación del niño, niña o adolescente de sus padres y/o madres, por situaciones de catástrofes, emergencias o conflictos que impidan su cuidado.

Ningún niño, niña o adolescente podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado, sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. La mera carencia de recursos materiales no podrá ser fundamento de la resolución que ordene la separación de un niño, niña o adolescente de su familia. Sólo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva, en conformidad con lo dispuesto en la ley. En ningún caso esta medida podrá fundamentarse en las categorías prohibidas de discriminación consagradas en el artículo 2º de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Respecto de aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentren sujetos a cuidados alternativos, se procurará mantener la medida por el menor tiempo posible, y que el niño, niña o adolescente se encuentre lo más cerca de su lugar de residencia habitual, a fin de facilitar el contacto con su familia y la posible revinculación con ella. Lo anterior, tomando en consideración las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, y los demás instrumentos internacionales de igual naturaleza.

Para estos efectos, el Plan de Acción de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia contendrá un plan intersectorial que integrará políticas que favorezcan las funciones y deberes que desarrollan, respecto del niño, niña o adolescente, los padres y/o madres y las personas a cuyo cuidado se encuentren legalmente y, en especial, la conciliación del trabajo con la vida familiar.

En la adopción de acciones afirmativas para estos fines, se deberá tener en especial consideración a los padres y/o madres que presenten alguna situación de discapacidad. La separación del niño, niña o adolescente no podrá fundarse en la situación de discapacidad de éstos.

En los procesos de separación del niño, niña o adolescente respecto de quien lo tenga legalmente a su cuidado, el Estado resguardará la no separación de los hermanos y la no separación de los adolescentes respecto de sus hijos o hijas, salvo que la medida sea fundamentada, necesaria y pertinente conforme al interés superior de los niños, niñas y adolescentes involucrados.

Es obligación del Estado adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y combatir los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños, niñas y adolescentes en el extranjero, realizados por su padre, su madre, representantes legales, cuidadores, o terceras personas, y prestar toda la ayuda necesaria a los afectados con el objeto de poner fin a dicha vulneración de derechos y lograr la reunificación familiar.

En particular, la Administración del Estado suscribirá, cuando corresponda, acuerdos bilaterales o multilaterales o adherirá a los acuerdos existentes con otros Estados, o con organizaciones no gubernamentales que colaboren en la prevención y solución de traslados y retenciones ilícitas de niños, niñas y adolescentes.



Chile Art. 27 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse