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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 75 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 75. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

El Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia estará conformado, entre otras, por las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Desarrollo Social y Familia: velará por los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de promover y proteger su ejercicio, de conformidad con el inciso tercero del artículo 1 de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.

b) Comité Interministerial de Desarrollo Social, Familia y Niñez: dará los lineamientos generales a la Comisión Coordinadora de Protección Nacional, la que, a su vez, instruirá a las Comisiones Coordinadoras de Protección Regionales al respecto.

c) Subsecretaría de la Niñez: deberá, dentro de sus funciones, colaborar con la administración, coordinación y supervisión de los sistemas o subsistemas de gestión intersectorial que tengan por objetivo procurar la prevención de la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección integral, de conformidad a los artículos 3 bis y 6 bis de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, así como la supervigilancia y fiscalización del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, de conformidad con la ley que crea dicho Servicio.

d) Defensoría de los Derechos de la Niñez: tiene por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, niñas y adolescentes, de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.067.

e) Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: tiene por objeto la provisión de oferta de protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, conforme a lo establecido en la ley que crea dicho Servicio.

f) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil: es la entidad especializada responsable de administrar y ejecutar las medidas y sanciones contempladas en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, mediante el desarrollo de programas que contribuyan a la modificación de la conducta delictiva y la integración social de los jóvenes sujetos de su atención y la implementación de políticas de carácter intersectorial en la materia, respetando los derechos humanos de los jóvenes, reconocidos en la legislación nacional, la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

g) Oficinas Locales de la Niñez: serán las encargadas a nivel territorial de la protección administrativa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los términos establecidos en el Título III.

h) Consejo de la Sociedad Civil de la Niñez: asesorará en materias de niñez y adolescencia a la Subsecretaría de la Niñez.

i) Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes: estará compuesto por representantes de los Consejos Consultivos Comunales de niños, niñas y adolescentes que deberán mantener en funcionamiento las Oficinas Locales de la Niñez, en los términos establecidos en la letra b) del artículo 66.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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