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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 67 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 67. De la Competencia

Conocerá del caso la Oficina que corresponda al lugar de domicilio del niño, niña y adolescente o, en su defecto, de su familia de origen o de la persona que lo tenga a su cuidado. Si el niño, niña o adolescente se encontrare sujeto a una medida de cuidado alternativo, conocerá del caso la Oficina con jurisdicción en el lugar de domicilio de la familia de acogida o residencia de protección, según fuere el caso.

En caso de no poder aplicar la regla anterior, la competencia queda determinada por el lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente; y a falta de lo anterior, por el lugar de ocurrencia del hecho de amenaza o vulneración que ocasiona la apertura del procedimiento.



Chile Art. 67 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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