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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 76. Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá contar con un Consejo Consultivo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, que tendrá como objetivo hacer efectiva la participación de los niños, niñas y adolescentes en relación con las políticas, proyectos y programas que puedan afectarles en los ámbitos establecidos en esta ley.

Este Consejo deberá reunirse al menos tres veces al año, y estará compuesto por diez miembros representantes de los Consejos Consultivos Comunales establecidos en las Oficinas Locales de la Niñez. Estos miembros deberán ser elegidos por votación de sus pares y durarán tres años en su cargo, o hasta que cumplan los 18 años de edad.

Un reglamento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia establecerá la forma de funcionamiento del Consejo.



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