Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 32 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 32. Derecho a la participación
Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a participar activamente en los asuntos que les conciernan o les afecten, de conformidad con la ley.
Los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, establecidos en el Título V, determinarán las medidas concretas para promover la participación de los niños, niñas y adolescentes y los mecanismos que permitan recoger sus opiniones en relación a las políticas, proyectos, programas o decisiones que les afecten. Supletoriamente se aplicarán las disposiciones del Título IV de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Chile Art. 32 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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