Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 39 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 39. Derecho a atención médica de emergencia
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir atención médica de emergencia.
Todos los centros y servicios de salud públicos deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia.
Todos los centros y servicios de salud privados deben prestar atención médica inmediata a los niños, niñas y adolescentes en los casos de emergencia en que la ausencia de atención médica o la remisión del afectado o afectada a otro centro o servicio de salud implique un peligro inminente a su vida, una secuela funcional grave o daños graves irreversibles y evitables a su salud.
En ningún caso podrá negarse la atención de emergencia al niño, niña o adolescente alegando razones injustificadas, tales como la ausencia del padre, la madre o responsables legales, la carencia de documentos de identidad o de recursos económicos del niño, niña, adolescente o su familia, o la no entrega de garantía de pago de los servicios. La negativa a la atención de emergencia se sancionará de acuerdo a la legislación vigente.
Chile Art. 39 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Leer de nuevo
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 6. Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 61. Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 53. Protección y defensa como consumidores y usuarios Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la administracion del estado Artículo 36. Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 70 BIS.Publique la información de sí mismo
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