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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 43. Derecho a la seguridad social

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser inscritos, o a inscribirse y beneficiarse del Sistema de Seguridad Social. Al efecto, la Administración del Estado deberá poner a su disposición, o a la de sus padres, madres o cuidadores legales, una variedad de medios, simples y expeditos, que les garanticen el acceso rápido y oportuno a los beneficios, así como una credencial que les acredite como beneficiarios.

Queda prohibido a los padres, madres o cuidadores legales respecto de quienes los niños, niñas y adolescentes constituyan carga familiar, y que no vivan con sus hijos, apropiarse indebidamente de los beneficios sociales que a ellos correspondan, aplicándose, en estos casos, la responsabilidad penal procedente.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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