Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 85 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 85.
Modifícase el artículo 9 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile Crece Contigo", en los siguientes términos:
1. Reemplázase en el inciso primero la frase "hasta su ingreso al sistema escolar, en el primer nivel de transición o su equivalente" por la siguiente: "hasta que cumplan los 18 años de edad".
2. Reemplázase en el inciso segundo la frase "hasta el primer ciclo de enseñanza básica" por la siguiente: "hasta que cumplan los 18 años de edad".
3. Agrégase un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:
"El Subsistema tendrá dentro de sus beneficiarios a los niños, niñas y adolescentes, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de aquellos niños, niñas y adolescentes.".
Chile Art. 85 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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