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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 44 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-01-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 44. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, al deporte y a las demás actividades recreativas propias de su ciclo vital, y a participar en la vida cultural y las artes. Igualmente, tienen derecho a que se les reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a que pertenezcan.

Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, fomentarán las actividades deportivas como hábito de salud y mejora de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes.

La participación de niños, niñas y adolescentes en deportes de competición debe ser siempre de carácter voluntaria. Los horarios, los métodos y los planes de entrenamiento deben ser conformes a su grado de desarrollo y condición física, a sus necesidades educativas y siempre tomando en consideración su interés superior.



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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?


Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


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