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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 37 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 37. Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil.

Se entiende por trabajo infantil todo trabajo que priva a los niños, niñas y adolescentes de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Se prohíbe la utilización de niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los órganos del Estado deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo necesarias para erradicar dichas prácticas y para sancionar a los responsables.

Se entiende por explotación sexual comercial infantil la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o especies al niño, niña o adolescente, o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños, niñas y adolescentes y una forma contemporánea de esclavitud.

Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo necesarias para erradicar dichas prácticas, tipificar sus diferentes manifestaciones como delito y sancionar a los responsables, proteger a las víctimas, disponer programas para su reparación y asegurarles tratamiento de riesgos asociados, como las infecciones de transmisión sexual y el VIH/ SIDA.

En especial, el Estado adoptará medidas para combatir:

1. La tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera.

2. La compra de sexo de niños, niñas y adolescentes que realizan adultos en espacios públicos como parques, calles, playas o locales comerciales como clubes nocturnos, bares y hoteles.

3. Los intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores.

4. La producción de pornografía infantil.

5. El aumento del uso del Internet para la divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual.

6. El tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales.

7. La impunidad de explotadores sexuales nacionales y extranjeros.

8. Cualquier otra forma en la que se manifieste la explotación sexual comercial infantil.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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