Imprimir

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 29. Libertad de expresión y comunicación

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar y difundir libremente sus opiniones, sin censura previa, a través de cualquier medio, con las restricciones establecidas en la Constitución y las leyes. Cuando se encuentren impedidos de expresarlas por sí mismos podrán hacerlo mediante sus representantes legales o la persona que designen para tal efecto.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y utilizar la información en cualquier medio, adecuada a su edad, madurez y grado de desarrollo, especialmente contenida en soportes digitales, que les permita actuar en estos medios de un modo seguro y responsable. Lo anterior, sin perjuicio de la supervisión que de ello puedan hacer sus padres y/o madres o quien tenga a cargo su cuidado.

Los prestadores de servicios de telecomunicaciones entregarán información especialmente dirigida a los niños, niñas y adolescentes, como también a los padres y/o madres o a las personas que los tengan a su cuidado, para identificar situaciones de riesgo derivadas del uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, así como las habilidades, herramientas y estrategias para afrontarlas y protegerse de ellas.

Los órganos del Estado velarán para que sus mensajes dirigidos a los niños, niñas y adolescentes promuevan los valores de libertad, igualdad, justicia, solidaridad, no discriminación arbitraria, solución pacífica de los conflictos y respeto a todas las personas.

Los órganos del Estado y los prestadores de servicios de telecomunicaciones fomentarán la comunicación audiovisual para los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, así como el uso de buenas prácticas, con el fin de evitar cualquier discriminación arbitraria o repercusión negativa a su respecto. Por su parte, los prestadores de servicios de telecomunicaciones, en sus diversas especies, fomentarán la comunicación audiovisual para los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad en los medios.



Chile Art. 29 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...88

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse