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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 22. Principio de participación y colaboración ciudadana

Los órganos de la Administración del Estado propenderán a la creación de procedimientos que permitan la participación ciudadana en las materias relativas a la protección de la niñez y adolescencia, así como en la garantía de sus derechos, en cada uno de los niveles del Sistema. Especialmente, generarán mecanismos para que dicha participación se verifique por parte de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos o en proceso de reinserción social, así como de sus familias, creando y fomentando las instancias para ello.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispondrán los instrumentos y procedimientos para asegurar la participación de la sociedad civil, expertos, padres y/o madres y niños, niñas y adolescentes para recoger sus opiniones sobre el funcionamiento del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.



Chile Art. 22 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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