Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 45 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 45. Medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad de menores de 18 años
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, en el contexto de su educación, una enseñanza sobre su sexualidad, de una manera integral y responsable, que incorpore la prevención de embarazos no deseados. El contenido de dicha enseñanza deberá ser apropiado y pertinente a la edad, madurez y grado de desarrollo de sus receptores.
El Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano, así como condiciones dignas y equitativas para el nacimiento de sus hijas o hijos, su lactancia, apego y crianza, así como también la corresponsabilidad de los padres y/o madres. Tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y adolescentes, y de madres o padres.
Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser apoyados en el ejercicio de su maternidad y/o paternidad, y no pueden ser presionados o forzados, en modo alguno, a entregar a sus hijos o hijas en adopción. Se prohíbe toda discriminación en contra de niños, niñas y adolescentes que viven un embarazo, maternidad y/o paternidad, especialmente, impedirles el acceso o permanencia en establecimientos educacionales.
La madre privada de libertad será especialmente asistida durante el embarazo para el cuidado y protección de ella y de su hijo, así como también en el momento del parto, proveyéndosele los medios adecuados, necesarios e indispensables para la crianza y educación de su hijo, facilitándole, entre otros, la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia tendrá entre sus objetivos prioritarios la protección a la que se refiere este artículo. El Estado deberá orientar las acciones adecuadas para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Chile Art. 45 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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