Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 88 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 88.
Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 18:
"Tratándose de los procedimientos señalados en los párrafos 1º y 2° del Título IV de esta ley, la intervención del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria y su omisión se sancionará con la nulidad de todo lo obrado.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 68, entre la palabra "ley" y la expresión ", tendientes", la frase "que crea el Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia".
Chile Art. 88 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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