Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 88 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 88.
Efectúanse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
1. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 18:
"Tratándose de los procedimientos señalados en los párrafos 1º y 2° del Título IV de esta ley, la intervención del abogado del niño, niña o adolescente será obligatoria y su omisión se sancionará con la nulidad de todo lo obrado.".
2. Intercálase en el inciso primero del artículo 68, entre la palabra "ley" y la expresión ", tendientes", la frase "que crea el Sistema Integral de Protección y Garantías de los Derechos de la Niñez y Adolescencia".
Chile Art. 88 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
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