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Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 54. Bienes, productos o servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes

Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el consumo o uso de niños, niñas y adolescentes no pueden contener sustancias perjudiciales y deben facilitar, de forma visible, la información suficiente sobre su composición, características y uso, así como la franja de edad, si procede, a la que están destinados.

Los bienes, los productos o los servicios comercializados para el uso o el consumo de niños, niñas o adolescentes deben cumplir las medidas de seguridad suficientes para garantizar su inocuidad, tanto para el uso al que están destinados, como para evitar las consecuencias nocivas que puedan derivar de un uso inadecuado.



Chile Art. 54 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


excelente.


¿Pa cuando se van los venecos?


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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