Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 35 Chile
Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 35. Derecho a la información
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo, y de modo comprensible, sobre cualquier actuación o medida que pueda afectar el ejercicio de sus derechos, y a acceder a la información pública, conforme a la ley, sin que a este respecto tenga aplicación incapacidad alguna.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar, acceder y recibir contenidos informativos adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo por cualquier medio. Los órganos del Estado sólo podrán establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de este derecho, según su normativa, y siempre que vayan en beneficio del pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral, social y cultural del niño, niña o adolescente, de acuerdo con su interés superior.
Los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Que los niños, niñas y adolescentes reciban una alfabetización crítica y responsable en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
b) Que la información relevante para el desarrollo de los niños sea fácilmente accesible y esté disponible en un formato y lenguaje apropiados para ellos, para lo cual tomarán en consideración, especialmente, a los niños en situación de discapacidad.
c) La existencia de un mecanismo de calificación de los contenidos a los que puedan tener acceso los niños, niñas y adolescentes, de modo que los padres y/o madres, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, puedan determinar la conveniencia o inconveniencia de que dichos contenidos sean percibidos por ellos, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo.
El Estado, a través de la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, promoverá que los medios de comunicación difundan información y materiales de interés social y cultural especial para los niños, niñas y adolescentes y consideren las distintas necesidades de los grupos de niños que lo requieran, especialmente las de carácter lingüístico.
Asimismo, los órganos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones dirigidas a facilitar a los niños, niñas y adolescentes una información precisa acerca de sus derechos y responsabilidades, así como de los medios de los que disponen para hacerlos efectivos.
Chile Art. 35 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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