Revalorizacion de pensiones Chile
Descargar gratis Revalorizacion de pensiones Ley 15386, 02 de Diciembre 1963 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025
Revalorizacion de pensiones
- I.- FONDO DE REVALORIZACION DE PENSIONES"
- Artículo 1. Créase el Fondo de Revalorización de Pensiones, que tendrá por objeto...
- Artículo 2. Los recursos del Fondo de Revalorización se aplicarán a los siguientes...
- Artículo 3. Los recursos del Fondo de Revalorización se contabilizarán en una cuenta...
- Artículo 4. La revalorización anual de pensiones deberá atenerse a los siguientes...
- Artículo 5. En el caso de las pensiones de montepío causadas por jubilados y cuyo monto...
- Artículo 6. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, el reajuste por concepto de...
- Artículo 7. Estarán afectos al beneficio de revalorización las pensiones vigentes al...
- Artículo 7 BIS. bis La norma contenidas en el artículo 10° de la ley 17.828, será...
- Artículo 8. El pago de los beneficios que otorga la presente ley lo harán las...
- Artículo 9. Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la...
- Artículo 10. En los casos de concurrencia de dos o más entidades al pago de una pensión,...
- Artículo 11. El Fondo de Revalorización de Pensiones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 11 BIS. bis No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la revalorización...
- II. Comisión Revalorizadora de Pensiones
- Artículo 12. Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente...
- Artículo 13. Serán funciones y atribuciones especiales de la Comisión Revalorizadora de...
- Artículo 14. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, en...
- Artículo 15. La Comisión Revalorizadora tendrá un Secretario que actuará como Ministro de...
- Artículo 16. La Comisión funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y sus...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones que la presente ley le confiere, la...
- Artículo 18. Sustitúyense en el artículo 63° de la ley N° 10.343, las palabras...
- Artículo 19. El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con...
- Artículo 21. El imponente tendrá derecho a iniciar su expediente de jubilación con un año...
- Artículo 22. El imponente declarado inválido, que cumpla con los requisitos para jubilar...
- Artículo 23. Modifícanse como sigue las disposiciones que se indican del decreto con...
- Artículo 24. La madre de los hijos naturales del imponente, soltera o viuda, que...
- Artículo 25. A contar desde la vigencia de la presente ley ninguna persona podrá jubilar...
- Artículo 26. Las pensiones mínimas de jubilación serán equivalentes a un sueldo vital...
- IV.- BENEFICIOS PARA LOS IMPONENTES DEL SERVICIO DE
- Artículo 27. Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados...
- Artículo 28. Los requisitos de semanas de imposiciones a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 29. Los beneficiarios que se acojan a las pensiones ques establece el artículo...
- Artículo 30. Las pensiones a que se refieren los artículos anteriores se devengarán a...
- Artículo 31. Las viudas de los obreros imponentes fallecidos antes de la dictación de...
- Artículo 32. Los derechos a que se refieren los artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán...
- Artículo 33. Para los efectos de dar cumplimiento a los beneficios de los artículos...
- Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383. 1.-...
- Artículo 35. Sustitúyese el artículo 4° de la ley N° 14.687 por el siguiente: "Artículo...
- V.- DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 36. Entre los beneficiarios de pensión de montepío de los bomberos accidentados...
- Artículo 37. A partir de la vigencia de la presente ley, la Caja de Previsión de...
- Artículo 38. La Caja de Empleados Particulares fijará anualmente, en el mes de enero, el...
- Artículo 39. La Caja de Empleados Particulares comenzará a pagar el beneficio establecido...
- Artículo 40. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional establecerá un fondo...
- Artículo 40 BIS. bis Para calcular el monto de la jubilación y de la indemnización por años...
- Artículo 41. En los Consejos de las Instituciones de Previsión en que no exista...
- Artículo 42. o- Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 35.o de la ley N.o...
- Artículo 43. Agrégase en el artículo 1° de la ley 12.522 entre las frases "y de la...
- Artículo 44. Prohíbese la exoneración de personal por el hecho de contraer matrimonio.
- Artículo 45. Los ex Regidores que no se hayan acogido a los beneficios de la ley número...
- Artículo 46. Los tenedores de bonos o pagarés fiscales en dólares emitidos en conformidad...
- Artículo 47. Regirá para las instituciones de previsión bancarias lo dispuesto en la...
- Artículo 48. Las disposiciones de la presente ley, con excepción de los artículos 25° y...
- Artículo 49. La prescripción que extingue las acciones de los institutos de previsión...
- Artículo 50. En el plazo de 120 días, contado desde la fecha de la vigencia de la...
- Artículo 51. Para los efectos de la aplicación de la presente ley, la Empresa de los...
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
Invitado
17-02-25 10:49:24
valesex vosotros sabeis
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