Revalorizacion de pensiones Artículo 12 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 12.
Créase la Comisión Revalorizadora de Pensiones, como organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que estará compuesta de ocho miembros e integrada como sigue:
a) El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;
b) El Superintendente de Seguridad Social;
c) El Director del Presupuesto;
d) El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;
e) Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización y que sean miembros integrantes de sus Consejos, designados libremente por el Presidente de la República;
f) Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.
g) Tres representantes de los pensionados de las instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre una quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile.
De los representantes de la letra e), uno deberá ser obrero, otro empleado del sector público y el tercero empleado del sector privado.
Los consejeros a que se refieren las letras c), f) y g) durarán tres años en sus funciones. El Ministro del Trabajo será subrogado por el Superintendente de Seguridad Social, el Superintendente de Seguridad Social por el Fiscal de la Superintendencia; el Director de Presupuesto por el Subdirector del mismo Servicio, y el Jefe del Departamento de Pensiones por su subrogante legal.
El Reglamento señalará las disposiciones por las que se regirá la Comisión en su constitución y funcionamiento.
Chile Art. 12 Revalorizacion de pensiones
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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