Revalorizacion de pensiones Artículo 9 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 9.
Los beneficiarios deberán hacer las imposiciones que establezca la respectiva ley orgánica sobre la pensión total incluida la revalorización y gozarán de los demás beneficios previsionales que correspondan en relación al monto de la nueva pensión imponible. Igual norma se aplicará respecto de las pensiones mínimas.
Chile Art. 9 Revalorizacion de pensiones
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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