Revalorizacion de pensiones Artículo 46 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 46.
Los tenedores de bonos o pagarés fiscales en dólares emitidos en conformidad a las disposiciones de la ley N° 14.171 en favor de personas que, a la fecha de la suscripción de esos valores, tenían residencia o domicilio en el país, estarán obligados a liquidar los dólares provenientes del servicio de esos bonos o pagaré, que reciban de la Caja Autónoma de Amortización, en el Banco Central de Chile a la paridad del cambio libre bancario que rija en el momento en que la referida Caja efectúe ese servicio.
Las personas a que se refiere el inciso precedente a quienes se les haya limitado el derecho a suscribir pagarés de la ley N° 14.949, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4°, podrán suscribirlos hasta concurrencia de la cantidad de dólares que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hagan de liquidarse en el Banco Central. Dichas personas tendrán un plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley para presentar las solicitudes del caso.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las personas que demuestren a satisfacción del Comité Ejecutivo del Banco Central, integrado además para estos efectos por el Superintendente de Bancos y el Director de Impuestos Internos, que adquirieron bonos o pagarés de la ley N° 14.171 con posterioridad al 27 de Diciembre de 1961 con el objeto de ser utilizados preferentemente por ellos mismos o por su clientela para depósitos de importación, tendrán derecho a que el Banco Central les liquide los dólares provenientes del servicio de estos bonos o pagarés al mismo tipo de cambio que los adquirieron o, si hubiesen pagados en dólares, al que regía en el mercado de corredores a la fecha de la adquisición, siempre que, en ambos casos, ese tipo de cambio hubiere sido superior al señalado en el inciso primero. En ningún caso podrán liquidarse esos dólares a un precio superior al que rija en el mercado de corredores a la fecha de efectuarse la liquidación. El Comité Ejecutivo exigirá a los interesados, en todo caso, acompañar: a) un certificado del Departamento de Comercio Exterior del Banco Central acerca del uso dado a los bonos, y b) un cerficado del Servicio de Impuestos Internos en que se acredite que la adquisición de estos bonos fue contabilizada antes del 1° de Junio de 1963. Los interesados deberán presentar su solicitud dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley. Las resoluciones que dicte el Comité Ejecutivo en uso de estas atribuciones no serán susceptibles de recurso alguno ante los Tribunales de Justicia ni ante ninguna otra autoridad.
No se aplicará lo dispuesto en este artículo a los bonos o pagarés fiscales en dólares que pertenezcan a los bancos establecidos en el país, adquiridos por éstos antes del 31 de Agosto de 1963 y que no estén sujetos a pactos de retroventa. La Superintendencia de Bancos deberá certificar la concurrencia de estos requisitos.
Chile Art. 46 Revalorizacion de pensiones
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Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.
Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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