Revalorizacion de pensiones Artículo 22 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 22.
El imponente declarado inválido, que cumpla con los requisitos para jubilar por invalidez e inicie expediente con tal fin, tendrá derecho a percibir una pensión presuntiva del 50 % de la que le correspondería y que en ningún caso será inferior al 50 % de la pensión mínima que deberá otorgarle la institución de previsión a que se encuentre afiliado, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que ingrese la petición. Este derecho procederá únicamente en los casos en que el imponente no perciba sueldo de acuerdo con la legislación respectiva.
El Jefe de la correspondiente institución previsional deberá sancionar, previa instrucción de un sumario administrativo, con multa de hasta tres meses de sueldo, al personal responsable del simple retardo en la determinación de la pensión presuntiva a que se refiere este artículo. En caso de reincidencia, ésta se sancionará con destitución.
La autoridad administrativa correspondiente, previa la institución del sumario administrativo de rigor, hará efectiva la sanción a que se refiere el inciso anterior.
Chile Art. 22 Revalorizacion de pensiones
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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