Revalorizacion de pensiones Artículo 32 Chile
Revalorizacion de pensiones
Artículo 32.
Los derechos a que se refieren los artículos 27°, 29°, 30° y 31° podrán ejercerse desde la fecha en que se cumplan los requisitos respectivos incluyéndose entre éstos los que se refieren a la invalidez o a la edad.
Chile Art. 32 Revalorizacion de pensiones
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