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Revalorizacion de pensiones Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Revalorizacion de pensiones
Artículo 19.

El imponente que cumpla con los requisitos para tener derecho a pensión con sueldo base íntegro y que continúe en actividad, tendrá derecho a que se le incremente el sueldo que le corresponda, sin perjuicio de los aumentos voluntarios o legales, con una bonificación que se calculará sobre la remuneración imponible computada hasta un máximo de seis sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago de un 5%, por cada año de servicios y hasta un máximo de 25%.

Esta remuneración adicional se pagará por el respectivo empleador, el cual la descontará de las imposiciones que le corresponda integrar no estará afecta a imposiciones previsionales y se considerará como una bonificación que no tendrá carácter de sueldo para ningún efecto legal. En el caso de los personales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, y de las respectivas Cajas de Previsión, esta bonificación será de cargo del correspondiente empleador.

El beneficio que establece este artículo sustituye los análogos que contemplan los artículos 5° de la ley N° 12.880 y 14° de la ley N° 10.475, sin perjuicio, en esta última, de lo dispuesto en el inciso final de su artículo 20°.



Chile Art. 19 Revalorizacion de pensiones
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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