Imprimir

Revalorizacion de pensiones Artículo 27 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Revalorizacion de pensiones
Artículo 27.

Los asegurados del Servicio de Seguro Social que hayan sido declarados inválidos o que tengan 65 años de edad o más si son varones o 60 años de edad o más si son mujeres, que no hubieren llenado los requisitos de semanas de imposiciones y/o de densidad que se exigen en la letra c) y/o d) del artículo 34° o b) y/o c) del artículo 37° de la ley 10.383, en su caso, tendrán derecho a percibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de invalidez, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se hayan inscrito como asegurados en la ex Caja de Seguro Obligatorio en el año 1937 o con anterioridad;

b) Que no tengan derecho a pensión en algún régimen de previsión;

c) Que cumplan con los siguientes mínimos de semanas de imposiciones:

Los varones: de 65 años de edad - - - - - - - - 600 semanas de 66 años de edad - - - - - - - - 550 semanas de 67 años de edad - - - - - - - - 500 semanas de 68 y más- - - - - - - - - - - 400 semanas

Las mujeres: de 60 años de edad - - - - - - - - 400 semanas de 61 años de edad - - - - - - - - 370 semanas de 62 años de edad - - - - - - - - 340 semanas de 63 y más - - - - - - - - - - - 300 semanas

A los inválidos, varones o mujeres, de las edades indicadas en esta letra, sólo se les exigirá un mínimo de 150 semanas de imposiciones, y

d) Que impetren por escrito el beneficio referido.

La viuda mayor de 45 años de edad y los hijos del asegurado fallecido con posterioridad a la vigencia de la ley 10.383, que cumplía los requisitos de las letras a) y b) del inciso anterior, tendrán derecho a pensión de viudez y orfandad igual al 50% de la respectiva pensión mínima de la ley 10.383.

Las pensiones a que se refiere este artículo se regirán por las disposiciones respectivas de la ley 10.383 y sus beneficiarios gozarán de todos los derechos que correspondan a los pensionados del Servicio de Seguro Social.



Chile Art. 27 Revalorizacion de pensiones
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse