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Revalorizacion de pensiones Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024

Revalorizacion de pensiones
Artículo 34.

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10.383.

1.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 2° por el siguiente:

"Para los efectos de esta ley, se entiende por salario la remuneración efectiva que perciba o se pague al obrero en dinero, especies determinadas o regalías contractuales o extracontractuales, por trabajo a destajo, horas extraordinarias, gratificaciones, participaciones en los beneficios, bonificaciones o cualesquiera retribuciones accesorias. Sólo se exceptúan las asignaciones regidas por el D. F. L. N° 245, de 1953. No obstante, la remuneración imponible semanal estará limitada a un máximo de cuarenta y dos salarios mínimos diarios de la industria y el comercio. En el caso de pagos de beneficios sociales que se concedan por montos globales, tales como aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, etc., su monto se distribuirá en el total del período al cual corresponda.".

2.- Agrégase al artículo 34° el siguiente inciso:

"Cuando el asegurado tenga más de 400 semanas de imposiciones, no se le exigirán las densidades indicadas en las letras e) y d)."

3.- Reemplázase el artículo 41° por el siguiente:

"Artículo 41°- La viuda del asegurado fallecido tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 50 % de la que percibía el causante, o de la que éste habría tenido derecho a percibir si hubiera sido inválido absoluto.

Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Sin embargo, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, el equivalente de dos años de su pensión si son menores de 55 años."

4.- Suprímese en la letra b) del artículo 42° la frase "es mayor de sesenta y cinco años y además".

5.- Suprímese en el artículo 46° la palabra "inválida".

6.- Agrégase al artículo 57° el siguiente inciso:

"La obligación patronal de pagar las imposiciones se extiende al total de las remuneraciones imponibles pagadas por el patrón aún cuando por cualquiera causa, no fuere posible acreditarlas en las respectivas cuentas individuales de los obreros.".

7.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del artículo 61°, con el número 61°, bis.

"Artículo 61° bis.- Las imposiciones que los patrones no paguen al Servicio en la oportunidad que establece el inciso primero del artículo 56°, devengarán un interés penal de 1,5 % mensual por cada mes o fracción de mes de atraso, sin perjuicio de las demás sanciones que esta ley señala.

Será aplicable al cobro y pago de los intereses lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 61°.".



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


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