Imprimir

Revalorizacion de pensiones Artículo 50 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Revalorizacion de pensiones
Artículo 50.

En el plazo de 120 días, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República dictará un Reglamento que consultará normas sobre:

a) distribución y venta al público de los combustibles y lubricantes, derivados del petróleo;

b) fijación de precios de venta al público de estos productos;

c) operación de refinerías de petróleo particulares autorizadas por leyes especiales y la venta de productos que elaboren;

d) importación al país de combustibles y lubricantes derivados del petróleo;

e) la recaudación y entero en arcas fiscales de los impuestos que afecten a dichos combustibles y lubricantes.

Este mismo Reglamento establecerá las sanciones a que quedarán afectos los infractores, las que no podrán exceder de 100 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago por cada infracción y la autoridad encargada de aplicarlas.

El Reglamento deberá necesariamente contener disposiciones en virtud de las cuales las Compañías distribuidoras de combustibles en las ventas directas que efectúen sólo podrán cargar los costos adicionales que éstas ocasionen, excluyéndose los gastos denominados de reventa. Asimismo, deberá señalar como plazo para declarar y pagar los impuestos establecidos en la ley N° 12.120, aquel que rija para las compraventas a que se refiere el artículo 1° de la indicada ley.



Chile Art. 50 Revalorizacion de pensiones
Artículo 1 ...48 49 50 51

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse