Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Chile
Descargar gratis Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Ley 19925, 19 de Diciembre 2003 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-10-2024
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
- Artículo 1. Esta ley regula el expendio de bebidas alcohólicas, su etiquetado y normas...
- TITULO I
Del expendio de bebidas alcohólicas - Artículo 2. Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o...
- Artículo 3. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán...
- Artículo 4. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las...
- Artículo 5. Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio...
- Artículo 6. Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas...
- Artículo 7. En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del...
- Artículo 8. La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través...
- Artículo 9. En la patente deberá anotarse el nombre del dueño, número de su cédula de...
- Artículo 10. Las Municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento dos o más de...
- Artículo 11. Estarán exentas del pago de patentes las bodegas de productores, ubicadas en...
- Artículo 12. En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se...
- Artículo 13. Los negocios con expendio de cerveza podrán expender también sidras de...
- Artículo 14. Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción...
- Artículo 15. No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas...
- Artículo 16. Ningún negocio de expendio de bebidas alcohólicas podrá establecerse en los...
- Artículo 17. Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados,...
- Artículo 18. Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán...
- Artículo 19. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en...
- Artículo 20. La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de...
- Artículo 21. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán funcionar...
- Artículo 22. El Presidente de la República, cuando sea previsible que el expendio de...
- Artículo 23. En las localidades declaradas zonas secas por el Presidente de la República,...
- Artículo 24. Las bodegas clasificadas en la letra J) del artículo 3º no podrán repartir...
- TITULO II De las medidas de prevención y rehabilitación
- Artículo 25. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas,...
- Artículo 26. Lo dispuesto en el artículo precedente también tendrá lugar respecto de...
- Artículo 27. En los casos a que se refieren los dos artículos precedentes, el infractor...
- Artículo 28. Si un menor de dieciocho años de edad fuere sorprendido realizando alguna de...
- Artículo 29. Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés, cantinas,...
- Artículo 30. El marido, mujer, padre, hijo, guardador o empleador de una persona...
- Artículo 31. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla...
- Artículo 32. La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se...
- Artículo 33. En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de prevención,...
- Artículo 34. . Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el...
- Artículo 35. En las mismas condiciones, el juez de policía local también podrá ordenar la...
- Artículo 36. El juez podrá ordenar la medida de internación no voluntaria, en una unidad...
- Artículo 37. Antes de terminar el período de atención establecido, el Director del...
- Artículo 38. A petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá...
- Artículo 39. En todos los establecimientos educacionales, sean de enseñanza parvularia,...
- Artículo 40. Todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas deberá exhibir,...
- Título II Bis
De la información al consumidor y de la publicidad - Artículo 40 QUÁTER. Las disposiciones de este título serán fiscalizadas, además de aquellas...
- TITULO III
De las sanciones y procedimientos - Artículo 41. Quienes, en la atención de los establecimientos que expendan bebidas...
- Artículo 42. El que vendiere, obsequiare, ofreciere o proporcionare cualquier...
- Artículo 43. Prohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio...
- Artículo 44. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas, aun ocasionalmente...
- Artículo 45. No obstante lo dispuesto en los dos artículos precedentes, en los casos en...
- Artículo 46. El alcalde que otorgare patentes en contravención a las disposiciones de la...
- Artículo 47. Las contravenciones a los artículos 12, 13 y 15 de esta ley serán...
- Artículo 47 BIS. La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 bis se sancionará con multa...
- Artículo 47 TER. La infracción de lo dispuesto en el artículo 40 ter será sancionado con...
- Artículo 47 QUÁTER. Las sanciones que se señalan en los dos artículos anteriores podrán...
- Artículo 48. Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para...
- Artículo 49. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el juez, en cualquier...
- Artículo 50. Sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los...
- Artículo 51. De las sanciones que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta...
- Artículo 52. La conservación de las bebidas alcohólicas y bienes incautados de...
- Artículo 53. Con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los...
- Artículo 54. Para el juzgamiento de las faltas y simples delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 55. Los créditos resultantes de las responsabilidades pecuniarias procedentes de...
- Artículo 56. Para los efectos de determinar el equivalente en pesos de las multas que...
- Artículo 57. Del total de las sumas que ingresen por concepto de multas aplicadas por...
- Artículo 58. Derógase el Libro II de la ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas...
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Carola Recabal
12-08-21 15:38:29
Hola! Un fiscalizador me coloco una notificación por infracción de la ley19. 925 bajo el concepto de funcionamiento por dirección no correspondiente... Eso se puede hacer? Eso esta en la ley??
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios