Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario Chile
Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidario
- Artículo 1. Créase el sistema de protección social denominado "Chile Solidario", en...
- Artículo 2. "Chile Solidario" considera acciones y prestaciones para familias y personas...
- Artículo 3. La administración, coordinación, supervisión y evaluación de "Chile...
- Artículo 4. El apoyo psicosocial a que hace referencia el artículo 2º de esta ley,...
- Artículo 5. Para ingresar y participar en "Chile Solidario", las familias y personas...
- Artículo 6. Créase un registro de información social, diseñado, implementado y...
- Artículo 7. Los beneficiarios de "Chile Solidario" que reúnan los requisitos de...
- Artículo 8. A las personas y familias beneficiadas por el sistema "Chile Solidario" que...
- Artículo 9. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 7º y 8º de esta ley, en los...
- Artículo 10. Las personas que proporcionen información falsa, parcial, adulterada, la...
- Artículo 11. Causales de Término de la Participación en Chile Solidario. Las familias y...
Otras regulaciones
Sobre fomento de la musica chilena Ley sobre sociedades anonimas Fija normas sobre produccion, elaboracion y comercializacion de alcoholes etilicos, bebidas alcoholicas y vinagres, y deroga libro i de la ley n° 17.105 Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indicanMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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