Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
- Artículo 1. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que,...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley , en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 de esta ley , el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del...
- Artículo 32. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de...
- Artículo 33. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 34. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de...
- Artículo 35. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la...
- Artículo 36. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y...
- Artículo 37. Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1,...
- Artículo 38. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 39. Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que...
- Artículo 41. Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 42. A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1...
- Artículo 43. Facúltase, durante los años 2017, 2018 y 2019, al Director Nacional del...
- Artículo 44. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones...
- Artículo 45. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 46. Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con...
- Artículo 47. Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de...
Otras regulaciones
Confiere personalidad juridica a la editorial juridica de chile Establece medidas contra la discriminación Establece como feriado regional en la región de antofagasta, el día 8 de septiembre de 2014, con motivo de la fiesta religiosa de nuestra señora guadalupe de ayquina Crea sociedad anónima del estado denominada fondo de infraestructura s.a. Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancariasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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