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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 31.

La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla el juez de policía local en la audiencia señalada en el artículo 26, a solicitud de cualquier interesado, respecto de las personas que se encuentren en la situación a que se refiere el inciso segundo de esa disposición. En caso de infracción, el notificado responderá aun por los daños y perjuicios ocasionados a terceros, a causa de la embriaguez.



Chile Art. 31 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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