Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 30 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 30.
El marido, mujer, padre, hijo, guardador o empleador de una persona habituada a beber con exceso bebidas alcohólicas, podrá hacer notificar judicialmente a los expendedores de estas bebidas para que no las suministre a dicho individuo por un término que no podrá exceder de tres meses para cada notificación.
La persona que da el aviso tendrá derecho a cobrar al notificado, en caso de infracción, los daños y perjuicios que haya sufrido en su persona, propiedad o medios de subsistencia, por causa de la embriaguez.
Chile Art. 30 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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