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Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 17.

Los hoteles y anexos de hoteles, los hoteles de turismo, los supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.

La suspensión de la autorización, la clausura temporal o definitiva u otras medidas que pudiesen disponerse como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de esta ley, afectarán exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas.

Los depósitos de bebidas alcohólicas no necesitarán aislar el área de expendio de estos productos para vender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido.



Chile Art. 17 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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