Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 34 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 34.
. Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el artículo 26 y los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
Lo anterior, salvo que el juez, en su sentencia, resuelva imponerles la medida de seguir otro tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación.
En todo caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del referido artículo 26.
Chile Art. 34 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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