Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas Artículo 34 Chile
Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
Artículo 34.
. Deberán asistir a dichos programas las personas a que se refiere el artículo 26 y los reincidentes en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o en estado de ebriedad.
Lo anterior, salvo que el juez, en su sentencia, resuelva imponerles la medida de seguir otro tratamiento médico, sicológico o de otra naturaleza, destinado a la rehabilitación.
En todo caso, se aplicará lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del referido artículo 26.
Chile Art. 34 Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholicas
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Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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